PROCEDIMIENTO
Y ARGUMENTACIÓN
Llámase alegato de bien probado, el escrito en que las
partes examinan la prueba rendida con relación a los hechos afirmados en la
demanda y contestación, para demostrar su exactitud o inexactitud (2).
El alegato no tiene una forma determinada por la ley, se
trata de un escrito en el que cada parte hará una crítica y un análisis de la
prueba producida en autos, tratando de convencer al juez que la misma confirma
la pretensión o la defensa esgrimida.
Alegar es evaluar y defender. El alegato de bien probado es
el escrito que presenta cada parte, seguidamente a la acumulación de toda la
prueba y antes de la sentencia. Es la última oportunidad dentro de la primera
instancia, que tiene cada parte para expresar en forma sintética las razones
legales, jurídicas y doctrinarias que surgen de las pruebas rendidas en el
proceso.
El plazo para alegar no es común, porque cada parte necesita
retirar el expediente para revisar los resultados de las pruebas.
A lo fines de que una parte no conozca los argumentos de la
otra antes de presentar los suyos, es que se reservan los escritos en
Secretaría.
A estos efectos el escrito de alegato se acompaña en sobre
cerrado, y se presenta en mesa de entradas del juzgado conjuntamente con un
escrito en el que se indica que se acompañan el alegato de bien probado, tanto
el sobre que lo contiene como el escrito mencionado se les estampa el cargo.
Si bien dijimos que el alegato no tiene una forma procesal
impuesta, a los fines de cumplir su propósito de “alegato de bien probado”, es
aconsejable que el escrito contenga las siguientes previsiones:
exposición metódica y razonada de los hechos afirmados
(ordenación del discurso);
las pruebas aportadas para demostrarlos (confirmación);
el valor de esas pruebas (confirmación y valoración);
la impugnación de las pruebas aportadas por el contrario
(refutación);
la negación de los hechos afirmados por la contraparte
(refutación).
las razones que se extraen de los hechos probados
(confirmación y argumentación);
las razones legales y doctrinarias que se aducen a favor del
derecho invocado (confirmación y argumentación).
Por último suele ser costumbre forense, la reiteración al
final del escrito de la petición al juez de que falle a favor de la parte
interesada.
En los discursos forenses del tipo del alegato civil aparece
la necesidad de confirmar los hechos que afirmamos con las pruebas producidas
en el proceso, y es propicio que podamos agregar otras pruebas del tipo
argumentales. Los antiguos retóricos llamaban a esta parte del discurso
confirmación. En los alegatos también se refutan las pruebas del contrario, y
los retóricos llaman a esta operación refutación.
Entonces, para confirmar la posición que defendemos ante el
juez, reuniremos todas las pruebas del asunto y procederemos a ordenarlas y a
elegir las más relevantes; es decir las de mayor peso. Por lo tanto, realizamos
una tarea de valoración de las pruebas.
Las pruebas siempre recaen sobre los hechos, y con mayor
precisión sobre los hechos controvertidos.
Tengamos presente que la mayor finalidad que tienen los
alegatos y la confirmación que contiene es convencer al juez de nuestras
razones, que demostramos mediante pruebas. Por ello este discurso es
esencialmente retórico y se dirige a la voluntad, la del juez, lo que buscamos
es mover la voluntad del juez a nuestro favor.
Mientras que la refutación se dirige contra el adversario
procesal y en los alegatos funciona como una anticipación ya que se desconocen
los argumentos del alegato del contrario aunque se sabe los que utilizó en las
etapas anteriores del proceso y deben tenerse en cuenta aquí para dar una
respuesta que objete los argumentos del contrario. En general puede decirse que
la refutación consiste en destruir los argumentos opuestos a la cuestión que se
defiende, y por ende destruir las pruebas y objeciones de la contraparte.
De lo dicho se deduce que el acto de alegar no debe
desdeñarse ni cumplirse a la ligera, pues en primera instancia es la última
oportunidad procesal que tiene el abogado para invocar todas sus razones y
refutar las del contrario. Y, sin lugar a dudas, sus conclusiones tendrán
influencia en la sentencia.
Notas:
(1) Alvarado Velloso, Adolfo, ob. cit.
(2) Alsina, Hugo, Tratado Teórico Práctico de Derecho
Procesal Civil y Comercial, t. III.
FUENTE: http://www.orientacionlegalparatodos.com/
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