martes, 12 de julio de 2016

¿DEBE UN ABOGADO PREGUNTARLE A SU CLIENTE SI ES CULPABLE O INOCENTE?

En mi caso en particular entiendo que no, el Código Procesal Penal me dice:
Art. 14.- Presunción de inocencia. Toda persona se presume inocente y debe ser tratada como tal hasta tanto una sentencia irrevocable declare su responsabilidad. CORRESPONDE A LA ACUSACIÓN DESTRUIR DICHA PRESUNCIÓN
A partir de este enunciado, como abogado nunca pregunto a mi representado si es culpable o no, eso no me toca a mí determinarlo, es más, siempre lo presumo inocente hasta que lo encargado de hacerlo destruyan esa presunción, y créanmelo, para estar en paz con la consciencia, es mejor así, pues como aconsejaba  Malcolm X en su biografía: ‘nunca preguntes a una mujer ciertas cosas sobre su pasado, podría no gustarte la respuesta’
 En consecuencia, entiendo que el trabajo de cualquier jurisconsulto debe ser proteger ese presunción y que quien pretenda destruirla lo haga sin violarle derechos y apegado a las normas procesales.


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