En mi caso en particular entiendo
que no, el Código Procesal Penal me dice:
Art. 14.- Presunción de inocencia. Toda persona se presume inocente y debe ser
tratada como tal hasta tanto una sentencia irrevocable declare su
responsabilidad. CORRESPONDE A LA ACUSACIÓN DESTRUIR DICHA PRESUNCIÓN
A partir de este enunciado, como abogado nunca pregunto a mi
representado si es culpable o no, eso no me toca a mí determinarlo, es más,
siempre lo presumo inocente hasta que lo encargado de hacerlo destruyan esa
presunción, y créanmelo, para estar en paz con la consciencia, es mejor así, pues
como aconsejaba Malcolm X en su biografía:
‘nunca preguntes a una mujer ciertas
cosas sobre su pasado, podría no gustarte la respuesta’
En consecuencia, entiendo que el trabajo de cualquier
jurisconsulto debe ser proteger ese presunción y que quien pretenda destruirla
lo haga sin violarle derechos y apegado a las normas procesales.
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