martes, 12 de julio de 2016

El retraso al denunciar diluye la declaración de la víctima

  • Un lapso de tiempo muy grande desde que suceden los hechos genera una duda razonable sobre la única prueba
La dilatación temporal entre los hechos y la denuncia diluye la declaración de la víctima como única prueba, según establece una sentencia del Tribunal Supremo, de 6 de junio de 2016.
La ponente, la magistrada Ferrer García, afirma que la fuerza incriminatoria del testimonio de la denunciante, como prueba única que es, "se ha diluido para dejar espacio a la duda razonable respecto a los hechos, lo que supone que carece de certidumbre racional bastante como prueba de cargo hábil para desvirtuar la presunción constitucional de inocencia".
La sentencia parte de que en atención al contexto en el que se producen los hechos, la intimidad que propicia el que aun a la fecha era el domicilio conyugal, es lógico, y suele ser habitual, que la única prueba de que se disponga para acreditar el núcleo del hecho delictivo sea la versión de la persona atacada.

Otros datos probatorios

La magistrada inicia el análisis de su testimonio, sin perjuicio de complementarlo con otros datos probatorios accesorios que lo corroboren o desdigan, tal y como se establece en las sentencias del Alto Tribunal, de 3 de febrero de 2014 y de 30 de abril de 2015.
En definitiva, por tanto, se trata de prueba testifical cuya credibilidad corresponde valorarla en principio al órgano de enjuiciamiento, mientras que al tribunal de casación le compete el control de la valoración realizada por el Tribunal de Instancia, en lo que concierne a su racionalidad en función de los parámetros de la lógica, la ciencia y la experiencia.
Para verificar la estructura racional del proceso valorativo de la declaración testifical de la víctima, la jurisprudencia ha establecido ciertas notas o parámetros que, sin constituir cada una de ellas un requisito o exigencia necesaria para la validez del testimonio, coadyuvan a su valoración.
La lógica, la ciencia y la experiencia nos indican que la ausencia de estos requisitos determina la insuficiencia probatoria del testimonio, privándole de la aptitud necesaria para generar certidumbre.
Estos parámetros -señala la magistrada- consisten en el análisis del testimonio desde la perspectiva de su credibilidad subjetiva, de su credibilidad objetiva y de la persistencia en la incriminación. Es claro que estos parámetros de valoración constituyen una garantía del derecho constitucional a la presunción de inocencia.
No se discute que las declaraciones de víctima desde que en el mes se decidió a denunciar los hechos han sido coincidentes. Dice de su testimonio la sentencia recurrida que fue detallado y coincidente en todas las ocasiones en que hubo de ser reproducido. Y enlaza sus conclusiones al respecto con su verosimilitud a partir de la coherencia que le reconoce, especialmente en cuanto se desarrolló en el contexto de una relación de dominación machista, en la que el forzamiento habría ido acompañado de expresiones de hipotético cariño y sobre todo de sentimiento de posesión.
Frente a una prueba única, que procede además de la parte denunciante, dicha presunción esencial solo puede quedar desvirtuada cuando la referida declaración supera los criterios racionales de valoración que le otorguen la consistencia necesaria para proporcionar, desde el punto de vista objetivo, una convicción ausente de toda duda racional sobre la responsabilidad del acusado, cosa que no sucede en este caso.
http://www.eleconomista.es/penal/noticias/7681117/07/16/El-retraso-al-denunciar-diluye-la-declaracion-de-la-victima-.html

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