sábado, 27 de agosto de 2016

¿QUÉ SON LOS PRESUPUESTOS PROCESALES?

El prefijo “pre” es una preposición inseparable que denota precedencia, en ese sentido, dentro de un proceso jurídico.
En ese sentido, los presupuestos procesales pueden definirse como aquellos antecedentes o requisitos de forma y de fondo necesarios para que un juicio tenga una formal validez y existencia jurídica.
En otras palabras, son todo el conjunto de requisitos mínimos necesarios para considerarse que se ha iniciado un procedimiento de manera formal.
¿CUÁL ES LA CLASIFIACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS PROCESALES?
Es importante señalar que existen dos tipos de presupuestos procesales:
PRESUPUESTOS PROCESALES GENERALES: Son los que le dan validez y existencia a cualquier tipo de juicio. Es decir, son aplicables para cualquier juicio sin importar la rama del derecho al que pertenezcan (penal, civil, familiar, fiscal, laboral, administrativo, etc.)
 PRESUPUESTOS GENERALES ESPECIALES: Éstos son los que le dan vida en lo particular a cada tipo de juicio en específico, no te preocupes si no entiendes muy bien la diferencia hasta este

CÓMO SE HACE UN ALEGATO.

PROCEDIMIENTO Y ARGUMENTACIÓN
Llámase alegato de bien probado, el escrito en que las partes examinan la prueba rendida con relación a los hechos afirmados en la demanda y contestación, para demostrar su exactitud o inexactitud (2).

El alegato no tiene una forma determinada por la ley, se trata de un escrito en el que cada parte hará una crítica y un análisis de la prueba producida en autos, tratando de convencer al juez que la misma confirma la pretensión o la defensa esgrimida.

Alegar es evaluar y defender. El alegato de bien probado es el escrito que presenta cada parte, seguidamente a la acumulación de toda la prueba y antes de la sentencia. Es la última oportunidad dentro de la primera instancia, que tiene cada parte para expresar en forma sintética las razones legales, jurídicas y doctrinarias que surgen de las pruebas rendidas en el proceso.

miércoles, 10 de agosto de 2016

¿Confesaría un crimen que no ha cometido? Con este interrogatorio es probable

Steven Avery, un chatarrero de Wisconsin (EE UU) que se pasó 18 años entre rejas por cargos de violación e intento de homicidio, hasta  que una prueba de ADN demostró su inocencia, demandando al condado y los policías que le metieron entre rejas y pidió una compensación de 36 millones de dólares.

En 2005, Steven Avery, a punto de convertirse en millonario, iba a casarse de nuevo (su primera esposa le abandonó mientras cumplía condena)  Pero, justo unas semanas antes de que se dictara la sentencia para que esto último ocurriera, desapareció Teresa Halbach, una joven fotógrafa de 25 años que trabajaba para una revista de carros, y quien fue vista por última vez en el desguace de coches de Avery, en donde estuvo haciendo fotografías a uno de los vehículos en venta. Con la

Construir un nuevo derecho penal

Mientras la pena sea una no-pena que proteja al victimario, la justicia recaerá en sentencias que violentan el sentido común

¿Por qué las víctimas –directas o indirectas- de un delito no poseen ni voz ni voto en un proceso al que fueron arrojadas por una situación que no buscaron?
En los vericuetos de la historia del Derecho penal, las autoridades del Estado se adjudicaron la atribución de estipular qué delitos debían ser calificados de acción pública. Y esas mismas autoridades asumieron el rol de parte perjudicada en los actos que ellas mismas ya habían tipificado de delito, deviniendo entonces juez y parte. De manera tal que, desde fines del siglo XIII, el Derecho penal se ocupó principalmente

LOS HOMOSEXUALES Y EL DERECHO A CONTRAER MATRIMONIO

CONTENIDO

    Preliminares (PDF)
    Prólogo (PDF)
    Capítulo I (PDF)
    Evolución de la consideración de la homosexualidad

      I. Introducción
      II. Evolución histórica
      III. Conclusiones
    Capítulo II (PDF)
    Denominación, concepto y caracteres

      I. Introducción
      II. Denominaciones
      III. Diferencia entre homosexuales y transexuales
      IV. Concepto
      V. Naturaleza

ACCIONES JUDICIALES EN EL DERECHO SUCESORIO

CONTENIDO

MANUAL DE DERECHO PENAL obra completa

https://www.unifr.ch/ddp1/derechopenal/obrasjuridicas/oj_20080609_04.pdf

martes, 12 de julio de 2016

¿DEBE UN ABOGADO PREGUNTARLE A SU CLIENTE SI ES CULPABLE O INOCENTE?

En mi caso en particular entiendo que no, el Código Procesal Penal me dice:
Art. 14.- Presunción de inocencia. Toda persona se presume inocente y debe ser tratada como tal hasta tanto una sentencia irrevocable declare su responsabilidad. CORRESPONDE A LA ACUSACIÓN DESTRUIR DICHA PRESUNCIÓN
A partir de este enunciado, como abogado nunca pregunto a mi representado si es culpable o no, eso no me toca a mí determinarlo, es más, siempre lo presumo inocente hasta que lo encargado de hacerlo destruyan esa presunción, y créanmelo, para estar en paz con la consciencia, es mejor así, pues como aconsejaba  Malcolm X en su biografía: ‘nunca preguntes a una mujer ciertas cosas sobre su pasado, podría no gustarte la respuesta’
 En consecuencia, entiendo que el trabajo de cualquier jurisconsulto debe ser proteger ese presunción y que quien pretenda destruirla lo haga sin violarle derechos y apegado a las normas procesales.


El retraso al denunciar diluye la declaración de la víctima

  • Un lapso de tiempo muy grande desde que suceden los hechos genera una duda razonable sobre la única prueba
La dilatación temporal entre los hechos y la denuncia diluye la declaración de la víctima como única prueba, según establece una sentencia del Tribunal Supremo, de 6 de junio de 2016.
La ponente, la magistrada Ferrer García, afirma que la fuerza incriminatoria del testimonio de la denunciante, como prueba única que es, "se ha diluido para dejar espacio a la duda razonable respecto a los hechos, lo que supone que carece de certidumbre racional bastante como prueba de cargo hábil para desvirtuar la presunción constitucional de inocencia".